Legislación española sobre Educación Especial
EL ÁMBITO DE LAS DISCAPACIDADES. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN
1. Referente a la orden del 6 de octubre de 1995
a) ¿Qué se entiende por refuerzo educativo?, ¿a quién está dirigido?, ¿quién es el encargado de realizarlo?, ¿dónde aparecerá reflejado?
Es una medida ordinaria de atención a la diversidad que afecta a los elementos no prescriptivos del curriculum (a la secuencia de contenidos, a las formas e instrumentos de evaluación, a la organización del aula, a los agrupamientos de alumnos y a todo aquello incluido dentro del ámbito de la metodología.), dirigido a alumnos/as que con la modificación de esos elementos pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza aprendizaje. El refuerzo educativo lo realiza el profesor del área o materia, con conocimiento del tutor, este lo comunicará al equipo directivo y a la familia del alumno. Las medidas de refuerzo educativo se reflejarán en el expediente académico del alumno como refuerzo educativo. Se harán constar con un comentario en el informe correspondiente a las familias y no tendrán constancia en el libro de escolaridad.
b) ¿Qué se entiende por adaptación curricular?, ¿quién debe autorizarla?, ¿cuáles son las condiciones para su realización?
La modificación de uno o más elementos prescriptivos del currículum, como son los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, para atender las necesidades educativas de un alumno motivadas tanto por una determinada dificultad personal como por sus capacidades excepcionales. Las adaptaciones curriculares precisarán la autorización de la inspección educativa correspondiente. Las condiciones de realización serán las siguientes:
* Serán elementos del currículum susceptibles de modificación los objetivos, que podrán ser reajustados, reducidos, suprimidos, complementados o ampliados, si procede; los contenidos, que también podrán ser modificados, complementados e incluso suprimidos; y los criterios de evaluación, que podrán ser adaptados, complementados, modificados e incluso suprimidos.
* Estarán dirigidas a alumnos y alumnas que por diversas razones educativas, sociales, culturales, por padecer déficits de cualquier índole o por poseer cualidades excepcionales, no pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje sin medidas de modificación esencial del currículum de referencia.
* Su diseño y desarrollo será responsabilidad del profesor que imparte la materia al alumno, con la colaboración del seminario o departamento didáctico, con el asesoramiento del responsable de la orientación educativa del centro, si existe, o del equipo psicopedagógico de apoyo de sector y, si procede, de calquier otro profesional que participe en la atención al mencionado alumno.
* Tendrán una duración mínima de un ciclo educativo, excepto en el 2º ciclo de la educación secundaria obligatoria en el que podrán desarrollarse sólo en un curso.
* Su desarrollo se realizará integrado, en la medida de lo posible, en las acciones educativas ordinarias del grupo de alumnos de referencia.
c) ¿Qué datos relativos al alumno se consignan en la evaluación diagnóstica y que a su vez se consignan en la adaptación curricular?
- Datos personales del alumno o de la alumna.
- Datos físicos y de salud.
- Datos psicosociales más relevantes.
- Datos del entorno sociofamiliar.
- Datos del entorno escolar.
- Datos pedagógicos.
- Profesionales participantes.
La adaptación curricular se reflejará como AC (adaptación curricular) en el expediente académico del alumno, en el informe a los padres o responsables legales y en el libro de escolaridad.
2. En referencia a la orden del 31 de octubre de 1996 por la que se regula la evaluación psicopedagógica
a) ¿Qué se entiende por evaluación psicopedagógica?
El proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal o académico, y poder fundamentar las decisiones respecto de aspectos tales como la modalidad de escolarización más adecuada, la propuesta de flexibilización del período de escolarización, la elaboración de adaptaciones curriculares, la propuesta de diversificaciones del currículum, la determinación de recursos y apoyos específicos complementarios, la orientación escolar y profesional y cuantos otros aspectos que aquéllos puedan precisar para progresar en el desarrollo armónico de las distintas capacidades.
b) ¿Quién es el responsable de la evaluación psicopedagógica?
La evaluación psicopedagógica será competencia de los equipos psicopedagógicos de apoyo y, si es el caso, de los departamentos de orientación de los centros docentes.
El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica puede ser tanto un miembro del equipo psicopedagógico de apoyo adscrito a la plaza de psicología o pedagogía como el jefe del departamento de orientación correspondiente.
c) ¿Qué pasos se siguen en la escolarización inicial del alumno con n.e.e.?
El proceso de escolarización inicial del alumnado con necesidades educativas especiales incluirá los siguientes pasos:
1) Una vez presentada por los padres o tutores legales la solicitud de admisión de un alumno en un centro determinado, o en el caso de que el alumno esté ya escolarizado y se considere que precisa de una evaluación psicopedagógica, la dirección del centro, después de informarles del proceso a seguir a los familiares, pondrá en conocimiento del equipo psicopedagógico de apoyo correspondiente y del departamento de orientación, la necesidad de realizar dicha evaluación.
2) El equipo psicopedagógico de apoyo o el departamento de orientación, una vez realizada la evaluación psicopedagógica pertinente con la colaboración de las familias y del profesorado, procederá a cumplimentar el dictamen de escolarización. Este dictamen incluye las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno, su nivel de competencia curricular y otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza-aprendizaje, también incluye orientaciones sobre la propuesta curricular adecuada a las necesidades educativas del alumno, sobre los aspectos organizativos y metodológicos y sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, indicando, además de los recursos disponibles, los necesarios para llevar a cabo una atención adecuada. Por último, también incluye la opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.
3) El equipo psicopedagógico de apoyo o el departamento de orientación, informará a la familia sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica, los servicios educativos de la zona y la propuesta de escolarización, e incluirá en la documentación la opinión firmada por los padres/madres o tutores legales sobre dicha propuesta.
4) El equipo psicopedagógico de apoyo o el departamento de orientación dará traslado del dictamen a la Inspección Educativa.
5) La Inspección Educativa elevará dicho dictamen, junto con su informe, al delegado provincial o al presidente de la comisión de escolarización, según corresponda. El informe versará fundamentalmente sobre la idoneidad de la propuesta de escolarización considerando la oferta escolar de la zona o del centro, y valorará si recoge los derechos de los alumnos y alumnas y los de sus familias.
6) El delegado provincial o el presidente de la comisión de escolarización notificará la decisión tomada al director del centro, quien informará a la familia y al equipo psicopedagógico de apoyo o al departamento de orientación, según corresponda.
3. Respecto al decreto 320/1996 del 26 de julio referente a la ordenación de la educación de alumnos con n.e.e.
a) ¿Dónde se escolarizarán los alumnos con n.e.e.?
Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados, como norma general, en los centros ordinarios, excepto que el informe de los equipos psicopedagógicos de apoyo de la Consellería de Educación aconseje otra modalidad de escolarización más adecuada. En todo caso, se les dará audiencia a los padres o tutores del interesado.
b) ¿Cuándo un alumno será escolarizado en un centro de educación especial?
Los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes podrán ser escolarizados en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración.Tal medida se revisará cada curso para facilitarle el acceso a fórmulas de mayor integración en cuanto sea posible.
c) ¿Qué indica de la escolarización en los programas de Garantía social?
Con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral y a la transición a la vida adulta, la Administración educativa posibilitará que aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que no hubieran obtenido el título de graduado en educación secundaria puedan cursar, a partir de los 16 anos, los programas de garantía social que se establezcan, vistos los informes favorables del departamento de orientación, del equipo psicopedagógico de apoyo y del servicio de inspección educativa y después de la autorización de los padres o tutores.
d) ¿Qué se indica acerca de las medidas de carácter organizativo y curricular?
El proyecto curricular.
1. Los centros educativos que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales tendrán en cuenta prioritariamente en su proyecto curricular aquellos objetivos que tiendan al desarrollo de actitudes de solidaridad y respeto ante la diversidad.
2. Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto curricular los criterios y los procedimientos de carácter organizativo y pedagógico previstos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en los mismos.
3. En todo caso, el agrupamiento del alumnado se realizará de acuerdo con criterios flexibles para erradicar cualquier actitud discriminatoria. Igualmente, la intervención educativa, cuando sea necesario, de profesionales específicos deberá realizar agrupamientos a tiempo parcial y estará coordinada con la programación ordinaria del profesor de aula.
4. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los equipos psicopedagógicos y, en su caso, de los departamentos de orientación, las adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos y alumnas a progresar en el logro de los objetivos educativos.
Las adaptaciones del currículo.
Las necesidades educativas de estos alumnos pueden requerir la adopción de una serie de actuaciones de carácter organizativo, pedagógico y curricular que difieran de las habituales. En consecuencia, podrán llevarse a cabo modificaciones en todos o en algún elemento del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de los alumnos y de las alumnas y según el procedimiento establecido en la Orden de 6 de octubre de 1995, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general.
4. En referencia al decreto 120/1998 de 23 de abril por el que se regula la orientación educativa en Galicia
a) ¿Quién dirigirá los departamentos de orientación de secundaria?
Un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de psicología y pedagogía existentes en el centro.
b) ¿Quién coordinará los departamentos de orientación de los CEIP y CEP?
Un funcionario del cuerpo de maestros, responsable de la orientación, que formará parte del departamento de orientación del instituto de educación secundaria al que esté adscrito el centro.
c) ¿Qué abarcarán, dentro de su plan de actuación, los Equipos de Orientación Específicos?
Abarcarán en su plan de actuación los institutos de educación secundaria, las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación primaria y los colegios de educación especial que la Administración educativa determine, en función del ámbito territorial que a dichos equipos se les asigne.
d) ¿Quién formará parte de los DO de los CEIP y los CEP?
1) El jefe del departamento de orientación, que será un funcionario del cuerpo de maestros, preferentemente en posesión del título de doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología.
2) El profesor de pedagogía terapéutica y el de audición y lenguaje, que ejercen la función de apoyo a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
3) Los coordinadores de ciclo y, en su caso, un maestro de educación infantil, designado por la dirección, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.
4) El maestro responsable o el director de los colegios incompletos de la zona de escolarización que se determinen.
e) ¿Qué composición tienen los Equipos de Orientación Específicos?
1) Un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de psicología y pedagogía, con la titulación de psicología o psicopedagogía.
2) Un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de psicología y pedagogía, con la titulación de pedagogía o psicopedagogía.
3) Un funcionario de carrera del cuerpo de maestros, especialista en audición y lenguaje.
4) Un trabajador social y/o educador social.
La Consellería de Educación posibilitará que, a nivel provincial, existan por lo menos profesionales en estos equipos con formación y experiencia en la orientación vocacional y profesional, en la atención del alumnado con discapacidades sensoriales, motóricas, sobredotación intelectual, trastornos generalizados del desarrollo y trastornos de la conducta.
f) ¿Qué competencias tienen los DO?
1) Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos de su entorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención.
2) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por las comisiones de coordinación pedagógica, las propuestas del plan de orientación académica y profesional (POAP), y del plan de acción tutorial (PAT) de los centros, así como coordinar el profesorado y ofrecerle soporte técnico para el desarrollo de estos planes.
3) Participar en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro, incidiendo en los criterios de carácter organizativo y pedagógico para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y en los principios de la evaluación formativa, y, cuando sea necesario, en la adecuación de los criterios de promoción.
4) Diseñar acciones encaminadas a la atención temprana y a la prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje derivadas tanto de condiciones desfavorables como de altas capacidades que presenten los alumnos y las alumnas.
5) Participar en la evaluación psicopedagógica y en el diseño y desarrollo de medidas de atención a la diversidad.
6) Facilitar al alumnado el apoyo y el asesoramiento necesarios para afrontar los momentos escolares más decisivos o de mayor dificultad, como el ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa y, cuando corresponda, la elección de optativas o de itinerarios formativos, la resolución de conflictos de relación interpersonal o la transición a la vida profesional.
7) Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e innovación educativa en los ámbitos relativos a hábitos de trabajo intelectual, programas de enseñar a pensar, habilidades sociales, técnicas de dinámica de grupos y cualquier otros relacionados con su ámbito de actuación.
8) Promover la cooperación entre el centro y las familias, implicándolas en el proceso educativo de sus hijos.
9) Favorecer el proceso de maduración vocacional orientando y asesorando al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales así como las ofertas de su entorno que le faciliten elegir responsablemente.
10) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones o instituciones.
g) ¿Cuáles son las funciones de los Equipos de Orientación Específicos?
a) Asesorar y apoyar a los departamentos de orientación de los centros docentes que se les adscriban.
b) Desarrollar programas de investigación, elaboración, recopilación y difusión de recursos para dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado.
c) Colaborar con los departamentos de orientación en la evaluación psicopedagógica de los alumnos, cuando sea necesaria la intervención de un profesional externo al centro.
d) Contribuir a la formación especializada de los departamentos de orientación y del profesorado en el ámbito de las necesidades educativas especiales que atienden.
e) Colaborar con otros servicios educativos y sociales, en el ámbito de sus competencias.
5. En referencia al libro de texto de Mª Ángeles Lou
a) ¿A qué se refiere el concepto de integración escolar?
Al proceso temporal por el cual se habilita al niño con necesidades especiales a maximizar sus oportunidades, potenciales y logros personales en todos los ámbitos: su familia, escuela y resto de la comunidad.
b) ¿A qué se refiere el principio de normalización?
A la posibilidad de que el deficiente mental desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible. Este principio implica aceptar las diferencias y desechar los prejuicios sociales; nuevas formas de organizar los servicios con un enfoque multiprofesional.
c) ¿A qué se refiere el principio de individualización?
Parte de la premisa de que cada niño es único y por tanto, la educación debe respetar las peculiaridades psicofísicas de cada uno, haciendo que las metodologías y las programaciones deben ser individualizadas, para ajustarse a las características de cada niño.
d) ¿A qué se refiere el principio de sectorización?
A la aplicación del criterio normalizador a la integración social de los sujetos minusválidos, de forma que estos reciban las atenciones que precisen dentro de su ambiente natural. La sectorización consiste en acercar los servicios asistenciales allí donde se produce la demanda.
e) Indica al menos 4 disposiciones legales destacadas sobre integración escolar
Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (1970) en sus artículos 49 y siguientes, establece las bases generales para el tratamiento educativo de los deficientes e inadaptados.
Constitución Española (1978, artículos 14 y 49) hace alusión a la igualdad ante la ley de los deficientes, así como la obligación de ofrecerles servicios específicos de acuerdo con sus necesidades concretas.
Plan Nacional de Educación Especial (1978) En él se asientan los principios básicos que deben regir la educación de los deficientes: normalización, integración e individualización.
Ley de Integración del Minusválido (1982) Prioriza la escolarización en los centros ordinarios, frente a los centros específicos. Concibe la Educación Especial como un proceso integral, flexible y dinámico con los objetivos de superar las deficiencias y sus secuelas, adquirir conocimientos y hábitos que doten de la mayor autonomía posible, la promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad y la incorporación a la vida social y laboral.
Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (1985) prevé, en primer lugar, que la institución escolar ordinaria sea dotada de unos servicios que incidan en su dinámica, con la finalidad de favorecer el proceso educativo, evitar la segregación y facilitar la integración del alumno disminuido en la escuela; en segundo lugar, que esa misma institución escolar contemple la existencia de Centros Específicos de Educación Especial, que permitan aprovechar y potenciar al máximo las capacidades de aprendizaje del alumno disminuido, y en tercero y ultimo lugar, que se establezca la necesaria coordinación dentro del Sistema Educativo, de forma permanente, de los Centros de Educación Especial con los Centros ordinarios.
LOGSE (1990) Propone modelos de enseñanza centrados en el alumno, y respecto al curriculum, éste debe modificarse para responder a las necesidades educativas especiales.